Al ser los CFDI documentos en los que se plasman las operaciones que llevan a cabo los contribuyentes, estos solo pueden ser expedidos personalmente; es decir, por regla general no pueden emitirse a través de terceros.
Sin embargo, la regla 2.7.1.3. de la RMISC 2017 otorga como beneficio fiscal, facturar por cuenta de terceros:
Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafos y 29-A del CFF, así como 32, fracción III de la Ley del IVA, los contribuyentes que actúen como comisionistas o que presten servicios de cobranza, podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes o prestatarios con los que tengan celebrado el contrato de comisión o prestación de servicios de cobranza, respecto de las operaciones que realicen en su calidad de comisionistas o prestadores de servicio de cobranza.
Para estos efectos, los comprobantes deberán cumplir además de los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF, con la siguiente información:
- La clave en el RFC del comitente o del prestatario.
- Monto correspondiente a los actos o actividades realizados por cuenta del comitente o prestatario.
- Impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente o prestatario.
- Tasa del impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente o prestatario.
En el CFDI que se expida, se deberá incorporar el «Complemento Concepto Por Cuenta de Terceros» que al efecto el SAT publique en su portal.
Con independencia de lo dispuesto en la presente regla, el comisionista o prestador de servicios estará obligado a expedir al comitente o prestatario el CFDI correspondiente a la comisión o prestación del servicio respectivo.
Cuando los contribuyentes que hayan optado por aplicar esta regla, incumplan lo dispuesto en la misma, perderán el derecho de aplicar la facilidad que en la misma se detalla, siendo el comitente o el prestatario el responsable de la emisión del CFDI.
Es decir, el comisionista podrá realizar la factura al cliente a nombre del comitente o prestatario; al momento de llenar el “complemento Concepto Por Cuenta de Terceros” se informa a la autoridad que este (el comisionista) solo actúa como intermediario en la operación. Lo cual respalda tanto la deducción de quien compra como el ingreso de quien vende. Por consiguiente, el comitente o prestatario NO deberá realizar una factura, pues el comisionista la realiza a su nombre.
Para poder hacer uso de este beneficio, también es indispensable que, al mismo tiempo el comisionista realice la factura por el costo de sus servicios de intermediación (84101704 Servicios de cobro de la deuda), en su defecto el comitente o prestatario estará obligado a emitir la factura.
En cuanto a la factura por complemento para recepción de pago, será el comisionista el obligado de generar el documento pues al registrar el IdDocument incluirá el folio fiscal de la factura electrónica que soporta la venta realizada; por lo cual se debe considerar que en ese momento se causará el IVA independientemente de que el dinero aún no esté en cuenta del comitente o prestatario.
Nota: Como bien es mencionado en la regla, debe existir un contrato de comisión o prestación de servicios de cobranza en el cual se establezcan los acuerdos necesarios que den mayor validez a esta actividad.
En conclusión, cuando un comisionista interviene y aunado al cobro, realiza las facturas para el cliente, el comitente o prestatario (persona que vende o presta el servicio) NO realizaran ninguna factura siempre y cuando se cumpla con los requisitos de la regla 2.7.3.1.
Fundamentos:
Se establece en la regla 2.7.1.3, cuando señala: …podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes o prestatarios…
Código Fiscal de la Federación 29, 29-A, LIVA 32, RLIVA 35, RMF 2018 2.7.1.8, y así como en la regla antes mencionada.