¿Es obligatorio generar la factura por complemento de pago?

Si, a partir del 1o de septiembre es obligatorio emitir la factura por complemento de pago.
Esta factura debe ser presentada a mas tardar dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción del pago de tu cliente, siempre y cuando el pago no coincida con la fecha de emisión de factura por la venta o prestación de servicio realizado.
Cabe señalar que, de momento, los datos de banco y número de operación de los pagos que te realizan tus clientes son optativos. Por lo que, en caso de no contar con esa información no tendrás ningún problema al no llenarlos.
Fundamentos:
  • Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A.
  • Resolución Miscelánea Fiscal vigente, regla 2.7.1.35
  • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.7.1.2 y anexo 20.
Aunado a estos fundamentos, te comparto la liga de la guía de llenado de complementos de pagos emitida por el SAT
Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, c. p. 06300 │ MarcaSAT: 627 22 728 …
omawww.sat.gob.mx
 en la cual se puede validar los campos optativos y los obligatorios (página 23, 24 y 25), citando un ejemplo:
NumOperacion  Se puede registrar el número de cheque, número de autorización, número de referencia, clave de rastreo en caso de ser SPEI, línea de captura o algún número de referencia o identificación análogo que permita identificar la operación correspondiente al pago efectuado.
Se puede, confirmando que es un dato optativo y no obligatorio. En comparación, en otros campos la redacción establece Se debe…
El estar al día nos puede ayudar a evitar multas innecesarias, recuerda que emitir esta factura es obligatorio.

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