Algunas donaciones son exentas de impuestos, es por ello que los expertos le dan un tratamiento especial cuando de ahorrar dinero se trata .
Las donaciones exentas se encuentran señaladas en el artículo 93 de la ley de ISR, el cual establece que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
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XXIII. Los donativos en los siguientes casos:
a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.
Es importante considerar la restricción que establece el inciso b de la fracción XXIII, dado que, de encuadran en este supuesto:
«Hijo 1 dona a Madre, Madre dona a hijo 2»
Se pierde la donación exenta y se considerará ingreso la transmisión de bienes, gravando la primer enajenación (Art. 90 LISR); al incrementar el haber patrimonial del donatario, se cae forzosamente en la obligación de pago de impuesto sobre la renta.
El artículo 130 de LISR establece que, tratándose de donaciones no exentas, el ingreso será igual al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales.
Cabe señalar, que los donativos por montos mayores a 600 mil deben ser manifestados en declaración anual (Articulo 90 LISR), pues de no hacerlo, en caso de que la autoridad ejerza facultades de comprobación y aun siendo comprobado que se trata de un donativo exento, la autoridad podría ejercer su derecho de considerarlo como ingreso por no haberlo declarado.